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Mantienen jurisprudencia sobre carácter regresivo del requisito de fidelidad en materia pensional

31 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el requisito de fidelidad incorporado en las reformas pensionales impuso una evidente condición regresiva en relación con lo establecido originalmente en la Ley 100 de 1993.

 

Por ese motivo, señaló, los juzgadores tienen el deber de abstenerse de aplicar esa exigencia, por resultar abiertamente incompatible con los contenidos materiales de la Carta Política, especialmente con el principio de progresividad y no regresividad.

 

Según la corporación, tal decisión no implica darle retroactividad a la Sentencia C-428 del 2009, sino, más bien, constituye una expresión del deber de los jueces de inaplicar en ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad las normas legales que sean manifiestamente contrarias e incompatibles con el marco axiológico de la Constitución (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Se debe finalizar diciendo que la Corte Suprema ya se había pronunciado en relación con la inaplicación del requisito de la fidelidad al sistema para proteger los derechos de los beneficiarios del afiliado frente al cambio normativo que introdujo el artículo 12 de la Ley 797 del 2003.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-10962017 (56602), Ene. 25/17

 

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