Laboral
Madres comunitarias y trabajadores domésticos tienen derecho a la asociación sindical
19 de Diciembre de 2013
Las garantías que ofrece el derecho de asociación sindical, más que el trabajo como actividad abstracta, cobijan al trabajador y a su dignidad, indicó el Ministerio del Trabajo.
Por lo tanto, esas garantías también se extienden a las madres comunitarias, quienes carecen de un vínculo laboral con las organizaciones a las que prestan sus servicios, los cuales, a su vez, tienen carácter voluntario.
De acuerdo con el artículo 25 de la Constitución, la especial protección de la que goza el derecho al trabajo se brinda en todas sus modalidades. Eso implica que no se predica solo de las relaciones subordinadas, que están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo, sino también a aquellas en las que el individuo ejerce su actividad de manera independiente.
Así las cosas, el derecho de asociación sindical cobija a todo trabajador, sea dependiente o independiente, sin restricción alguna, pues se sustenta en la unión para defender los intereses comunes de una profesión u oficio.
La entidad agregó que los trabajadores domésticos pueden ingresar y ser parte de sindicatos, sin ningún tipo de restricción, siempre y cuando cumplan los requisitos que estipule la respectiva organización, y recordó que toda persona vinculada a un empleador por medio de un contrato laboral o una relación legal y reglamentaria puede ejercer su derecho de asociación sindical.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 202704, oct. 12/13)
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