Los temas pensionales en casos de sustitución patronal no son asuntos sujetos al arbitrio de los empresarios (9:55 a.m.)
09 de Abril de 2012
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Nota:
79892
La Corte Suprema de Justicia recordó que los temas pensionales en los casos de sustitución patronal no son asuntos que queden al arbitrio de los empresarios. Esas materias son competencia exclusiva del legislador. En esa medida, cualquier acuerdo que desconozca estas disposiciones resulta ineficaz e inoponible al trabajador o pensionado, máxime si esa situación no fue consensuada con este y le perjudica. Así las cosas, cuando el derecho a jubilación nazca antes de la sustitución, las pensiones mensuales exigibles posteriormente deben ser cubiertas por el nuevo patrono, sin perjuicio que este repita contra el antiguo. La Sala Laboral aclaró que dichos acuerdos solo afectan las relaciones entre empresarios (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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