Los operadores de información son distintos de las entidades de economía mixta que permiten la integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales (10:20 a.m.)
26 de Agosto de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado explicó que el funcionamiento del sistema de la protección social que permita la integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales está a cargo de entidades de economía mixta, quienes deben liquidar, administrar y procesar la información correspondiente. Por otra parte, las entidades financieras pueden asumir las funciones de operador de información, esto es, intermediar y facilitar la entrega de la información y del aporte a la administradora del sistema. De esta forma, la Sección Primera precisó que estas entidades de economía mixta cumplen unas funciones diferentes a las del operador de información. Con estos argumentos, negó la nulidad de una disposición contenida en el Decreto 1465 del 2005, en la que se establece que las entidades financieras pueden actuar como operadores de información. A juicio del actor, la norma desconocía que, según la Ley 797 del 2003, las entidades de economía mixta son las únicas que pueden manejar el sistema (C.P. María Elizabeth García González).
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