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Los argumentos de la Corte para confirmar la ilegalidad de la huelga de Acdac contra Avianca

30 de Noviembre de 2017

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de declarar la ilegalidad del cese de actividades iniciado a finales de septiembre y adelantado por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdad) contra Avianca.

 

Los elementos centrales del fallo son no haber sido votado el cese por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial, con fundamento en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).  

 

Estos literales señalan que la suspensión colectiva del trabajo es ilegal cuando se trate de un servicio público y cuando no haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores.

 

Es bueno informar que dicha huelga ha sido la más larga en la historia del transporte aéreo de Colombia y, así mismo, la mayoría de los pilotos regresaron a sus labores el pasado 13 de noviembre, después de que la Defensoría del Pueblo sirviera de mediadora. (Lea: Actividades desarrolladas por la Aerocivil no están gravadas con el impuesto de industria y comercio

 

En decisión mayoritaria, la Sala Laboral determinó que para adoptar la huelga los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del CST, según el cual dicha decisión debe obtenerse:

 

  1. Mediante votación secreta, personal e indelegable.

     
  2. Por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o

     
  3. De la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores.

 

Vale la pena decir que en este caso, por tratarse de un sindicato de industria y con carácter minoritario en el ámbito de la empresa, la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical.

 

Así pues, la Corte verificó que de un total de más de 8.000 trabajadores tan solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas. (Lea: Estos serían los nuevos derechos de los usuarios de transporte aéreo)

 

Por otra parte, estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa, en tanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población.

 

Jurisprudencia constitucional

 

En este punto el pronunciamiento tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias C-033 del 2014 y T-987 del 2012, entre otras), mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del transporte aéreo, lo que significa que el mercado económico que le es propio está altamente intervenido por el Estado.

 

Dicho carácter de esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación, la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida, así como la seguridad de los usuarios, que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte .

 

Finalmente, el alto tribunal advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo, la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país.

 

CSJ, Comunicado, Nov. 29/17

 

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