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Los actos de ejecución pueden ser demandados cuando se apartan del acto administrativo o judicial que les da origen (8:00 a.m.)

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29 de Agosto de 2011

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El Consejo de Estado recordó que, por regla general, los actos de ejecución no son susceptibles de ser demandados, dado que no contienen una manifestación autónoma de la voluntad de la administración que ponga fin a una actuación. Sin embargo, aclaró que esta tesis tiene una excepción si los actos de ejecución se apartan del acto administrativo o judicial que les da origen, esto es, cuando lo suprimen o cambian. En esos casos, los actos de ejecución sí podrían enjuiciarse, pues no se está frente a una simple ejecución, sino ante una decisión. En el fallo se indicó que para que se configure la cosa juzgada se requiere coincidencia de causa petendi, identidad de partes y que el proceso recaiga sobre el mismo objeto (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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