Lo último sobre la prohibición de trasladarse de régimen para obtener pensión de vejez
19 de Septiembre de 2018
La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-081 del 2018, en la que se decidió una acción pública de inconstitucionalidad que pretendía la inexequibilidad parcial del literal e) del artículo 2° de la Ley 797 del 2003, por la cual se reformó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adoptaron disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales.
El aparte acusado establece que el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. (Lea: ¿Sabe cuál es la diferencia entre compatibilidad y compartibilidad pensional?).
Los accionantes sostenían que el Legislativo sobrepasó los mandatos establecidos en los artículos 1°, 2°, 4°, 13 y 48 de la Constitución Política. Así mismo, no hizo excepciones para esas personas naturales, que estando dentro de la circunstancia demandada “no se pueden trasladar al fondo de solidaridad del Programa Colombia Mayor”.
Finalmente, sostenían que los fundamentos que dieron lugar a la Sentencia C-1024 del 2004 son totalmente diferentes, toda vez que lo que se busca en esta demanda, principalmente, es que se les permita el traslado a dicho programa a esas personas que han sido despedidas con o sin justa causa.
Ello para que no se les vulnere el derecho irrenunciable a la seguridad social cuando adquieran los mínimos requisitos para obtener el derecho fundamental a la pensión de vejez.
La Sala Plena dijo que debido al cierre actual de la afiliación al programa de subsidio de aportes a pensión y como los cargos de inconstitucionalidad formulados eran inocuos no procedía una decisión de fondo sobre la disposición demandada, por carencia actual de objeto.
En efecto, “a partir de la vigencia del mencionado decreto operó la sustracción de materia, en tanto que el acceso a la medida sobre la cual recaía el presunto trato inequitativo que acusaban los accionantes, respecto de los obstáculos legales en materia de traslado, fue desmontada”, agrega la providencia.
En consecuencia, la decisión que pueda adoptar esta corporación en el presente asunto carecía de objeto, por lo que resolvió declarar la inhibición para conocer sobre la constitucionalidad de la norma acusada (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia C-081, Ago. 22/18.
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