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Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Liquidación definitiva de una empresa es justa causa de terminación del contrato de trabajo?

10 de Diciembre de 2018

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El despido originado en un modo legal, como es la liquidación definitiva de la empresa, no es justa causa de terminación del contrato de trabajo. (Lea: ¿Cuándo se entiende que la labor de las cooperativas de trabajo asociado es fraudulenta?)

 

Así lo reitera un fallo de una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia luego de explicar que los modos de terminación del contrato corresponden a las situaciones generales que pueden dar lugar a dicha terminación, mientras que las justas causas son los hechos o actos que autorizan al empleador a que haga uso de uno de esos modos legales, esto es, la decisión unilateral de terminar la relación laboral.

 

De ahí que, agrega la Sala, el hecho de que un contrato de trabajo termine por razón de la configuración de un modo legal de extinción del vínculo laboral “no implica que sea con justa causa, pues no es dable equiparar la legalidad de la terminación con el despido precedido de justa causa” .

 

Por otro lado, el alto tribunal recordó que, conforme a su propia jurisprudencia, la orden de reintegro conlleva la no solución de continuidad, lo que implica para todos los efectos que el contrato de trabajo nunca finalizó ni se interrumpió. (Lea: Sala Laboral ordena reintegro de trabajadores de la Empresa de Licores de Antioquia)

 

En otras palabras, la orden de reintegro implica una ficción jurídica, según la cual los trabajadores nunca fueron separados de su cargo y, en tal medida, las consecuencias salariales y prestacionales propias de este contrato se mantienen vigentes y, por tanto, el empleador debe acudir a su pago.

 

Desde esa perspectiva, como consecuencia del reintegro judicial ordenado, finaliza el fallo, no puede entenderse interrumpido el vínculo mientras los actores estuvieron cesantes, pues, en razón de la mencionada ficción jurídica, para todos los efectos los contratos nunca finalizaron ni se interrumpieron.

 

De ahí que la no solución de continuidad que contiene el reintegro de un trabajador se generan a cargo del empleador todas las obligaciones derivadas del contrato, inclusive el pago de los aportes al sistema de pensiones, como si este en realidad nunca hubiera dejado de prestar el servicio (M. P. Dolly Amparo Caguasango).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-50772018 (55378), Nov. 21/18

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