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Sala Laboral ordena reintegro de trabajadores de la Empresa de Licores de Antioquia

23 de Noviembre de 2018

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Al resolver una demanda ordinaria laboral presentada por un grupo de personas contra el departamento de Antioquia y su fábrica de licores, con el fin de obtener la declaración de su condición de trabajadores oficiales, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre la vinculación laboral en las empresas industriales y comerciales del Estado. (Lea: ¿Cuándo se puede acudir a la condición más beneficiosa en el reconocimiento de la pensión de invalidez?)

 

En efecto, la corporación encontró que la sentencia de instancia conceptualizó indebidamente a la empresa licorera, pues, a pesar de su definición y caracterización formal, en realidad es una empresa con ánimo de lucro que desarrolla actividades industriales y comerciales en el ámbito de la explotación del monopolio rentístico de licores y sus derivados, y no una simple dependencia administrativa del departamento que vele por el cumplimiento de funciones administrativas o la prestación de servicios públicos.

 

Así las cosas, hasta tanto el departamento adopte para su fábrica de licores una organización y estructura jurídica acorde con sus labores reales, la Sala Laboral le dio prevalencia a la realidad de su estructura y misión atendiendo las pautas del Consejo de Estado al asumir que es una empresa industrial y comercial, por lo menos en lo que al régimen de sus servidores importa.

 

Esto además de encontrar que los trabajadores demandantes fueron efectivamente despedidos sin justa causa, mientras estaba en curso un conflicto colectivo de trabajo y se encontraban amparados por la garantía del fuero circunstancial, por lo que dicha medida se declaró ineficaz.

 

Por lo tanto, se ordenó el reintegro al cargo que desempeñaban en el momento en el que se produjo su despido o a otro igual o de superior categoría y remuneración, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir desde la fecha de desvinculación y hasta tanto se materialice el reintegro, con los respectivos incrementos legales y extralegales.

 

También se dispuso la indexación de los valores causados y no pagados hasta el momento de su pago efectivo, con fundamento en la fórmula del índice final sobre índice inicial por valor a indexar, por resultar procedente de conformidad con la jurisprudencia laboral (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-47822018 (40289), Oct. 31/18.

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