11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Liquidación de pensiones de funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores se rige por la Ley 100 de 1993 (8:45 a.m.)

26 de Junio de 2015

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Nota:
102505
La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que los funcionarios inscritos dentro de la de carrera diplomática y consular no están sujetos a un régimen especial de pensiones que determine requisitos de edad, tiempo y monto diferentes a los contenidos en las normas de carácter general aplicables a los empleados públicos. De acuerdo con la providencia, la cual adoptó lo dispuesto en diferentes pronunciamientos de constitucionalidad, establecer equivalencias de cargos entre funcionarios de la planta externa y los de planta interna constituye una desigualdad injustificada que lesiona el derecho fundamental a la seguridad social de los funcionarios que prestan sus servicios en el exterior. Así, concluyó que el ingreso base de cotización para el Sistema General de Pensiones de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores debe corresponder al efectivamente devengado y no acoger equivalencias con cargos de la planta interna que, en su generalidad, son inferiores a los percibidos por los funcionarios de la planta externa, pues ello conlleva a la violación de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, mínimo vital, entre otros (C.P. Gustavo Gómez Aranguren).

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