Liquidación de entidad pública no elimina derechos adquiridos mediante negociación colectiva (2:41 p.m.)
02 de Octubre de 2013
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Nota:
91778
La liquidación de la entidad pública y la ausencia de una nómina activa no es una razón válida para eliminar los derechos que los pensionados adquirieron mediante la negociación colectiva amparada por la Ley 4ª de 1975. Así lo afirmó el Consejo de Estado al declarar la nulidad de la Circular 001 del 2003, proferida por el Director del Instituto de Fomento Industrial - Concesión de Salinas, que suspendió el pago de los beneficios por extensión a los pensionados y sus familias. El alto tribunal recordó que los artículos 7 y 9 de la Ley 4ª extendieron los beneficios asistenciales a favor de los pensionados, mientras que la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 no los afectó, sino que los preservó. Entonces, al subsistir el pago de la pensión, los derechos deben ser respetados, concluyó (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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