12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Limitación de tiempo para realizar alegatos de conclusión en el proceso laboral ordinario de primera instancia es constitucional (9:49 a.m.)

22 de Noviembre de 2016

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Nota:
125471
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequibles algunas expresiones contenidas en los artículos 5º y 12 de la Ley 1149 del 2007, que reformó el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos. La primera de estas disposiciones establece la obligación a cargo de los jueces de señalar la fecha y hora para efectuar la audiencia siguiente a la celebrada, y la segunda, por su parte, regula lo relativo a la audiencia de trámite y juzgamiento en la primera instancia. Justamente, en la demanda se afirmaba que algunos de los apartes allí contenidos contravienen los fines del Estado en cuanto a la participación en las decisiones, la efectividad de los derechos, así como el derecho fundamental al debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia, por disponer de una rigurosa limitación de tiempo en el proceso laboral ordinario de primera instancia, para poder realizar los alegatos de conclusión y que el juez los evalúe en su sentencia. No obstante, la Corte explicó que la realización de este proceso en dos audiencias, sin la posibilidad de que la segunda audiencia se aplace o suspenda, más allá de un receso de una hora antes de la decisión, se ajusta a los medios con los que alcanzar la celeridad y la mediación judicial. A su juicio, estos no solo no están prohibidos, sino que, además, resultan adecuados legítimos e imperiosos (M. P. Aquiles Arrieta).

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