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Licencias ordinarias no son tenidas en cuenta para realizar liquidación por retiro (4:44 p.m.)

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04 de Junio de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 del 2015, la licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por 60 días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, la licencia podrá prorrogarse hasta por el término de 30 días hábiles más. La disposición también señala que el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable con el tiempo de servicio activo y durante el mismo no se paga la remuneración pactada para el empleo. Así las cosas, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de la liquidación como consecuencia del retiro de un empleado no se tendrán en cuenta los días en los cuales el empleado estaba en licencia ordinaria.   

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