Laboral
Licencias de paternidad y por calamidad doméstica son incompatibles
06 de Noviembre de 2013
La licencia remunerada de paternidad es incompatible con la licencia por calamidad doméstica. Por lo tanto, en caso de que se haya solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días deben ser descontados de la primera, indicó el Ministerio del Trabajo.
La entidad recordó que el único soporte válido para otorgar la licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento, que deberá presentarse en la respectiva EPS, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento.
Como el reconocimiento está a cargo de la EPS, el padre debe haber cotizado durante las semanas previas.
La licencia remunerada de paternidad es aplicable en el caso del nacimiento de hijos prematuros y adoptivos, añadió la entidad.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 173787, sep. 2/13)
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