Laboral
Licencia de maternidad puede reconocerse de manera proporcional: Mintrabajo
04 de Diciembre de 2014
En virtud de la flexibilización de algunos requisitos para acceder a la licencia de maternidad, La Corte Constitucional se ha referido a la posibilidad de reconocer su pago de manera proporcional, cuando la madre trabajadora no cumpla el periodo de cotización exigido, indicó el Ministerio del Trabajo.
En efecto, las sentencias T-530 del 2007 y T-1223 del 2008 señalan que si faltaron por cotizar menos dos meses del periodo de gestación, se ordenará el pago de la licencia de maternidad completa, pero si faltaron más de dos meses, se hará de manera proporcional al tiempo efectivamente cotizado.
Así las cosas, cuando las madres gestantes, por las razones que fueren, no pueden cotizar ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación, se le debe garantizar el pago total de la licencia de maternidad, si el tiempo dejado de cotizar es menor a 10 semanas, o el pago proporcional a lo cotizado, cuando se supere este lapso.
En cuanto al trámite de reconocimiento, de acuerdo con el artículo 121 del Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites), deberá adelantarlo directamente el empleador ante la EPS, sin que pueda trasladar dicha responsabilidad al trabajador afiliado, recordó el ministerio.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 161668, sep. 19/14)
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