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Licencia de maternidad de las adoptantes procede desde la entrega oficial del menor

05 de Julio de 2011

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Nota:
28410

Como el proceso de adopción culmina con la inscripción de la sentencia que la decreta, es posible que se extienda durante un tiempo, que suele ir más allá de la fase de contacto y de ajuste inicial del menor adoptado a su nuevo grupo familiar.

 

Por eso, la licencia de maternidad de las madres adoptantes opera desde la entrega formal del menor, que es el momento en el que comienza el proceso de empalme y de construcción de lazos afectivos entre el adoptante y el adoptado.

 

Así lo explicó la Corte Constitucional, al tutelar el derecho de una madre adoptante al reconocimiento de su licencia de maternidad, que había sido negada por su entidad promotora de salud, porque la adoptada era mayor de siete años.

 

La Corte recordó que esa restricción desapareció del ordenamiento, tras ser declarada inexequible por la Sentencia C-543 del 2010. Por eso, revocó el fallo de tutela de segunda instancia, que negó el amparo con el argumento de que la licencia solo procede si la sentencia que decreta la adopción está inscrita.

 

La Corte recordó que, por el contrario, el Código Sustantivo del Trabajo asimila la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor adoptado.

 

Esa disposición es coherente con el deber de garantizar que los menores adoptados tengan un adecuado acompañamiento en el proceso de integración a su nuevo hogar, por las situaciones de abandono, violencia y maltrato físico o emocional que probablemente han sufrido, sentenció el alto tribunal.

 

(C. Const., Sent. T-172, mar. 14/11, M. P. Jorge Iván Palacio)

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