Libertad para acordar jornada laboral debe seguir reglas sobre descanso remunerado en dominicales
05 de Marzo de 2018
Las partes tienen plena libertad para acordar la jornada laboral que se acomode mejor a las necesidades de la empresa, así lo precisó el Ministerio del Trabajo por medio de un concepto. (Lea: Disponibilidad hace parte de la jornada laboral: Tribunal de Justicia de la UE)
Sin embargo, aclaró que en cualquier jornada laboral o turnos de trabajo implementados por el empleador se deberán cumplir los requisitos para cada uno de ellos, dentro de los cuales está seguir las reglas sobre descanso remunerado en día dominical, establecidas en el artículo 173 del Código Sustantivo de Trabajo.
Frente a la duración de la jornada laboral, primará el acuerdo entre las partes y tendrá que estar contemplada esta situación en el reglamento de trabajo. En este caso, el empleador puede implementar los turnos de trabajo, siempre y cuando en cada una de las situaciones se cumplan los requisitos y las condiciones descritas en las normas. (Lea: Convenios escritos que desconozcan los derechos del trabajador son ineficaces jurídicamente)
También, el empleador deberá cancelar la remuneración de las horas extras diurnas y nocturnas y el recargo nocturno cuando la jornada implique laborar de 9:00 p. m. a 6:00 a. m., de acuerdo con lo previsto en la Ley 1846 del 2017 (jornada nocturna), como también deberá conceder el descanso remunerado dominical de mínimo 24 horas ininterrumpidas.
La razón por la cual es tan gravoso para el empleador remunerar el trabajo en días de descanso obligatorio, es decir, recargo del 1,75 %, es que se debe tratar realmente de una necesidad excepcional del servicio.
Mintrabajo, Concepto 29287, Nov. 10/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta