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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Convenios escritos que desconozcan los derechos del trabajador son ineficaces jurídicamente

15 de Febrero de 2018

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Una consulta elevada al Ministerio del Trabajo pretendía aclarar su posición sobre la situación de los trabajadores colombianos que desempeñan las labores de peluquería y demás actividades propias de los salones de belleza.

 

La entidad, luego de precisar que la normativa laboral y de seguridad social no establece un régimen especial a este grupo, hizo ver que quien realice labores de peluquería, manicure y otras relacionadas gozan del mínimo de derechos y garantías consagrados de forma general a los trabajadores, cuando se comprueba la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo.

 

En ese contexto, explicó que cualquier pacto o convenio en el que se deje por escrito que la relación que unió a las partes es civil, comercial o de prestación de servicios independientes, pero su finalidad sea burlar la ley y desconocer los derechos laborales del trabajador, pierde eficacia jurídica, en virtud del principio de primacía de la realidad. (Lea:  Conozca la importante precisión sobre la carga de la prueba en el contrato realidad)

 

Justamente, indicó que el contrato de prestación de servicios se caracteriza por la autonomía e independencia del contratista en el ejercicio de sus labores, temporalidad de la vinculación, ausencia de subordinación, ausencia de horario o jornada de trabajo, posibilidad de prestar sus servicios incluso por fuera de las instalaciones propias del contratante y facultad para utilizar sus propios instrumentos.

 

Así las cosas, resaltó que si en el negocio jurídico no se generan las prerrogativas propias del contrato de trabajo serán los interesados quienes acuerden en el contrato de prestación de servicios aspectos como objeto, condiciones y calidad del servicio, sanciones en caso de incumplimiento, el tiempo de ejecución, remuneración por los servicios prestados y demás conceptos, toda vez que la legislación laboral no establece procedimientos ni condiciones especiales en un contrato de este tipo.

 

Con todo, concluyó que solo los jueces son los encargados de declarar derechos y determinar si el contrato celebrado no es un contrato de prestación de servicios u otro de naturaleza civil o comercial, sino uno laboral o reglamentario.

 

Mintrabajo, Concepto 33964, Dic. 14/17

 

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