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Laboral


Ley que contiene medidas regresivas en materia pensional puede inaplicarse

Una norma de seguridad social anterior a la Constitución no se puede aplicar sin tener en cuenta el sentido de protección que impone el orden constitucional vigente.

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27 de Diciembre de 2012

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La Corte Constitucional concluyó que el Instituto de Seguros Sociales (ISS) violó los derechos al mínimo vital y la seguridad social de una persona de la tercera edad, al no reconocerle la pensión de sobrevivientes porque la normativa vigente al momento del fallecimiento de su hija (mayo de 1988) no consagraba a los ascendientes como beneficiarios.

 

Por esta razón, el alto tribunal dejó sin efectos las resoluciones expedidas por el ISS que negaron la prestación y ordenó su reconocimiento.

 

En la sentencia, la sala hizo un recuento de pronunciamientos en los que se han adoptado decisiones que restringen el principio de irretroactividad de la ley, para garantizar la igualdad en situaciones anteriores a la Constitución, e inaplican normas pensionales por la violación del principio de progresividad.

 

A juicio del alto tribunal, una norma de seguridad social anterior a la Constitución no se puede aplicar sin tener en cuenta el sentido mismo de protección que impone el orden constitucional vigente.

 

La Sala insistió en que los operadores jurídicos deben tomar en cuenta la incidencia de sus decisiones en la eficacia de los derechos constitucionales.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-515, jul. 6/12, M. P. María Victoria Calle Correa)

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