Legislador define el régimen del personal de servidores de un municipio, no las partes (9:10 a.m.)
16 de Agosto de 2012
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Nota:
83024
La ley define el carácter de trabajador oficial o empleado público de una persona o la forma de su vinculación y no la voluntad de las partes, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, la corporación recordó que la regla general es que quienes prestan sus servicios en los municipios son empleados públicos. Por esos motivos, se apartó del criterio sostenido anteriormente de que cuando los municipios atienden directamente la prestación de servicios públicos domiciliarios, el personal que ejerce esta labor puede vincularse mediante contrato de trabajo. A su juicio, estos servidores son empleados públicos de carrera con una vinculación legal y reglamentaria. Por otra parte, el alto tribunal recordó que los funcionarios de hecho que desempeñan cargos de carrera no gozan de estabilidad, porque su permanencia irregular en el servicio vulnera el interés general (C.P. Gerardo Arenas).
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