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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Las incapacidades se entienden prorrogadas cuando entre una y otra no existe lapso mayor a 30 días

07 de Junio de 2018

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En reciente concepto, el Ministerio de Salud precisó que no existe regulación expresa en cuanto al concepto de prórroga de las incapacidades.

 

Sin embargo, recordó lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-364 del 2016, así: el pago de la incapacidad igual o menor a dos días debe ser asumido por el empleador, mientras que si es mayor a tres días debe ser asumida por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador hasta el día 180, siempre y cuando no sea prórroga de otra.

 

Así mismo, indicó el fallo, las incapacidades se entienden prorrogadas cuando entre una y otra no exista lapso mayor a 30 días y correspondan a la misma enfermedad. (Lea: Conozca el fallo de unificación sobre requisito de fidelidad en pensiones de invalidez)

 

Además, si bien es cierto la EPS no estaría obligada a reconocer una incapacidad superior a 180 días, dicha entidad estará sujeta al deber de reconocer un subsidio equivalente a la incapacidad que venía asumiendo en el evento de no haber expedido el concepto de rehabilitación con destino al la AFP.

 

Ahora, en cuanto a la responsabilidad de asumir el pago del auxilio por incapacidad de origen común superior a los 540 días continuos sin concepto favorable de rehabilitación y con una calificación de pérdida de la capacidad laboral inferior al 50 %, se debe tener en cuenta lo establecido en la sentencia T-401 del 2017 sobre los días y montos respectivos.

 

Es bueno precisar que persiste la obligación del empleador de reincorporar laboralmente al trabajador de conformidad con las recomendaciones sugeridas por el médico tratante, una vez se haya determinado que la pérdida de la capacidad laboral es inferior al 50 %.

 

Por último, las controversias entre empleador y EPS frente al reconocimiento de incapacidades y licencias pueden ser resueltas por la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de sus facultades jurisdiccionales. (Lea: IMPORTANTE: ¿Cómo debe proceder el empleador ante la inasistencia del trabajador por consumo de sicoactivos?)

 

Minsalud, Concepto 201811600534551, May. 09/18

 

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