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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca el fallo de unificación sobre requisito de fidelidad en pensiones de invalidez

13 de Abril de 2018

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La Corte Constitucional, a través de reciente sentencia de unificación, concluyó que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social y al mínimo vital de una ciudadana, luego de que Porvenir le negara el reconocimiento de una pensión de invalidez.

 

Lo anterior bajo el argumento principal de no acreditar el requisito de fidelidad al sistema. (Lea: Identifique cuándo puede suspenderse el pago de las incapacidades laborales)

 

En efecto, para el alto tribunal constitucional, dicho requisito resulta contrario al mandato superior de progresividad en materia de seguridad social desde su expedición, por cuanto impuso a los usuarios una obligación más gravosa a las ya existentes para acceder a la pensión de invalidez, tal como sentó en la en Sentencia C-428 del 2009.

 

De ahí que la parte demandada incurriera en un defecto por violación directa de la Constitución en su decisión. (Lea: ¿Docente que no cumplió tiempo de servicios por incapacidad laboral tiene derecho a pensión gracia?)

 

En este caso, aun cuando la fecha de estructuración de la invalidez fue anterior a la decisión de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema, este presupuesto no debió exigirse en sede de casación, por ser contrario al mandato constitucional de progresividad en materia pensional.

 

Pero también por haber sido retirado del ordenamiento jurídico por el máximo juez de la Carta Política de 1991, enfatizó la Corte.

 

 

Situación fáctica

 

 

La accionante fue calificada con una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 67,37 %, con fecha de estructuración del 2 de agosto del 2006. A partir de dicho dictamen, solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.

 

Pero Porvenir negó dicho reconocimiento, tras considerar que no cumplía con el requisito de fidelidad al sistema. Ante tal negativa, presentó la correspondiente demanda ordinaria laboral. Esta correspondió, en primera instancia, al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cali, que, a comienzos del 2009, negó las pretensiones de la demandante.

 

Impugnada dicha decisión, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y, a su vez, resolvió revocar la decisión de primera instancia e inaplicar por excepción de inconstitucionalidad el requisito de fidelidad al sistema.  En virtud de esta decisión se ordenó a la sociedad administradora de pensiones y cesantías a reconocer y pagar la pensión a la peticionaria.

 

No obstante, esta presentó recurso extraordinario de casación y fue admitido por la Sala Laboral, que confirmó la decisión proferida por el juzgado de primera instancia. Según el concepto del órgano de cierre de la justicia ordinaria, la Sentencia C-428 no era aplicable al caso de la accionante, por cuanto la Corte no le había otorgado a la citada sentencia efectos retroactivos.

 

Fue entonces cuando la titular de los derechos fundamentes interpuso una acción de tutela contra la anterior decisión, la cual fue conocida en primera instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema, declarando improcedente el amparo.

 

Dicha providencia fue impugnada, pero previo a surtirse el recurso de apelación, la Sala Civil declaró la nulidad de todo lo actuado y resolvió no admitir la demanda. Teniendo en cuenta que la autoridad judicial se abstuvo de estudiar el fondo del asunto, se adelantó el trámite de selección, el cual, finalmente, decidió amparar las garantías demandadas (M.P. Cristina Pardo).

 

Corte Constitucional, SU-024, Abr. 5/18

 

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