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La protección en materia de seguridad social a favor de los teletrabajadores incluye el sistema de subsidio familiar (11:10 a.m.)

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09 de Mayo de 2011

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La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del aparte de la Ley 1221 del 2008 que regula las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores, para que se entienda que su protección en materia de seguridad social también incluye el sistema de subsidio familiar, de conformidad con la ley (art. 6, num. 6, literal c). Según el alto tribunal, el teletrabajador debe gozar de todas las garantías propias de un contrato laboral, con las particularidades de esta nueva forma de contratación, por lo que debió incluirse el sistema del subsidio familiar, prestación que tanto la jurisprudencia como los instrumentos internacionales han declarado parte del sistema de seguridad social (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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