La potestad discrecional para remover empleados de libre nombramiento y remoción no es omnímoda ni soberana (3:00 p.m.)
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07 de Octubre de 2011
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La potestad discrecional para remover empleados de libre nombramiento y remoción no es omnímoda ni soberana, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. Según la corporación, la facultad discrecional tiene límites y debe ser razonable. Por ende, si la declaratoria de insubsistencia no se dio por razones del buen servicio y no se basó en hechos reales, ciertos y objetivos, se configura la falta de motivación y la desviación de poder del nominador. El alto tribunal declaró la nulidad de un acto administrativo proferido por el excontralor del municipio de San José de Cúcuta, que declaró la insubsistencia del demandante, porque el exfuncionario expidió el acto en cumplimiento de intereses políticos (C.P. Bertha Lucía Ramírez).
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