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La pensión convencional es de naturaleza extralegal, aunque sus requisitos coincidan con los de la pensión de origen legal (2:17 p.m.)

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21 de Septiembre de 2011

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La Corte Suprema de Justicia recordó que la pensión convencional no deja de ser de naturaleza extralegal por la coincidencia de sus requisitos con los de la pensión de origen legal. Ello es así porque la prestación contractual, esto es, la reconocida en una convención colectiva, tiene autonomía propia. Además, como la convención es producto del acuerdo entre una organización de trabajadores y el empleador y contiene mejores condiciones laborales, debe ser aplicada de preferencia frente a las disposiciones legales. La Sala Laboral recordó que la pensión de vejez es compatible con la convencional (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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