La obligación de seguridad de las entidades hospitalarias no implica la protección frente a hechos de terceros (8:00 a.m.)
02 de Junio de 2011
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Nota:
74035
Por regla general, la obligación de seguridad de las entidades hospitalarias en relación con los pacientes no implica la protección frente a hechos de terceros, señaló el Consejo de Estado. Según el alto tribunal, la entidad solo está obligada a proteger frente a estos hechos cuando se evidencie una situación especial de riesgo. En este caso, se satisface ese deber con el aviso oportuno a las autoridades de policía con el fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la vida de los pacientes. La corporación recordó que la obligación de seguridad se contrae a impedir que el paciente sufra accidentes en el curso o con ocasión de la atención médica que se preste y dentro de la que se encuentra el deber de custodia y vigilancia para enfermos mentales. El consejo conoció el caso de una persona que murió en un centro hospitalario como consecuencia de los disparos que le propinó un tercero. En el caso concreto, como fue un agente de la policía quien llevó al hospital a la víctima y esta no manifestó la situación de peligro en que se encontraba, no existió responsabilidad del Estado (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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