La norma que define el acrecimiento pensional es la que tiene vigencia para la fecha de fallecimiento del pensionado (11:38 a.m.)
16 de Septiembre de 2014
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Nota:
63468
El acrecimiento pensional está ligado de manera necesaria a la estructuración de una pensión de sobrevivientes y a la acreditación de la condición de beneficiario de la misma, recordó la Corte Suprema de Justicia. Por ello, los aumentos que se piden por la pérdida del derecho de otro beneficiario son, a juicio de la corporación, un imposible lógico porque solo es dable incrementar algo que ya existe jurídicamente. Como consecuencia, para la Corte el acrecimiento no tiene independencia frente a la pensión de sobrevivientes que le da vida, pues por definición no es más que la posibilidad de ampliar un derecho ya reconocido y no el otorgamiento de uno nuevo y autónomo. En tales condiciones, para el alto tribunal la norma llamada a definir el reconocimiento de un acrecimiento pensional no es la vigente para la fecha en la que se verifica la pérdida del derecho de alguno de los beneficiarios, sino la misma que gobierna la pensión de sobrevivientes dentro de la cual opera tanto la extinción de una proporción de la prestación como el incremento consecuencial de otra (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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