La naturaleza de un despido laboral no es la de una sanción disciplinaria (4:35 p.m.)
10 de Mayo de 2016
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Nota:
106750
Al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia precisó que la naturaleza de un despido no es la de una sanción disciplinaria, toda vez que el empleador, para adoptar esta decisión, no tiene la obligación por ley de seguir un procedimiento disciplinario. Así mismo, aclaró que salvo norma en contrario o que las partes (trabajador y empleador) lo hayan acordado en el contrato de trabajo, en el reglamento interno de trabajo, en una convención o pacto colectivo o en el laudo arbitral el empresario no debe adelantar el trámite que se utiliza cuando se va aplicar una sanción disciplinaria. La Sala Laboral también indicó que solo se le reconoce el carácter sancionatorio al despido laboral cuando, de manera excepcional, se haya establecido en cualquiera de los instrumentos normativos que regulan las relaciones laborales. En el caso concreto, la alta corporación dispuso casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín y confirmó la providencia de primera instancia argumentando, de acuerdo con la normativa especial de la empresa demandada, que el despido no produce efecto alguno, por cuanto se omitió la oportunidad de controvertir la sanción por el afectado, quien debió ser citado a rendir descargos dentro del trámite disciplinario y se prescindió de la intervención de los miembros del sindicato (M.P.: Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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