La mora excesiva en el reconocimiento del derecho al retroactivo hace procedente la tutela (12:30 p.m.)
02 de Enero de 2012
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Nota:
78055
El Consejo de Estado recordó que la excesiva mora de las entidades estatales en materializar el pago de retroactivos a quienes tienen el derecho y exigir a los beneficiarios el agotamiento de la acción ordinaria, además de los costos que este tipo de procesos implican, constituye una conducta omisiva por parte de las entidades y pone en riesgo sus garantías fundamentales. Por tal razón, la Sección Segunda, en fallo dado a conocer recientemente, revocó una sentencia y tuteló los derechos a la igualdad y al trabajo digno y ordenó el pago de retroactivo a una funcionaria del municipio de Tunja a quien, pese a tener derecho a la homologación de su cargo y a la nivelación salarial correspondiente, se le negó el pago del retroactivo ordenado por un fallo judicial. La Sala recordó que el derecho al retroactivo hace parte de la justa retribución por el trabajo, que enuncia el artículo 53 de la Constitución Política, por lo que la mora excesiva en su pago hace procedente la tutela (C. P. Luis Rafael Vergara).
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