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¿La mesada 14 tiene una vigencia temporal limitada? (12:18 p.m.)

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25 de Febrero de 2020

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Al decidir un recurso de apelación, la Sección Segunda del Consejo de Estado dispuso que la mesada 14 (contenida en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993) en la actualidad tiene una vigencia temporal limitada y unas condiciones que reducen su ámbito de aplicación personal en relación con los pensionados que tienen derecho a su reconocimiento y pago. En efecto, su vigencia se extiende por regla general para aquellas personas cuyo derecho pensional se haya causado hasta el 25 de julio del 2005 y, de manera excepcional, a favor de los pensionados que adquirieron su derecho antes del 31 de julio de 2011 y cuya cuantía pensional sea igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales. En el documento adjunto encontrará otras determinaciones sobre el tema (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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