Laboral
La intermediación laboral no puede afectar los derechos de los trabajadores
11 de Octubre de 2011
Desde el pasado 16 de junio, la vinculación de personal para el desarrollo de actividades misionales permanentes no puede efectuarse con cooperativas de trabajo asociado (CTA) que realicen intermediación laboral ni bajo modalidades que afecten los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores.
El pasado 4 de octubre, el Ministerio de la Protección Social (Minprotección) expidió una circular que busca unificar los criterios para la correcta aplicación de esta prohibición, consagrada en el artículo 63 de Ley de Formalización y Generación de Empleo (L. 1429/10), reglamentada por el Decreto 2025 del 2011.
El Ministerio les advierte a las entidades públicas y privadas; las CTA; las empresas de servicios temporales y de outsourcing; las empresas asociativas de trabajo; las corporaciones, asociaciones y fundaciones, entre otras organizaciones, que si incurren en dicha intermediación, serán objeto de sanciones.
Precisamente, el Decreto 2025 reglamentó la imposición de multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las entidades y empresas que vinculen personal para el desarrollo de actividades misionales permanentes a través de precooperativas o cooperativas de trabajo asociado.
Sin embargo, las consecuencias pueden ir más allá. En un memorado del pasado 8 de agosto, el Minprotección les advirtió a los directores territoriales, coordinadores e inspectores de trabajo que si en desarrollo de sus investigaciones concluyen que mediante dicha figura se incurre en intermediación laboral o concurren cualquiera de los presupuestos de hecho y de derecho para que se configure un contrato de trabajo realidad, deberán advertirlo.
Con ese fin, tendrán que declarar el traslado de las actuaciones y/o el expediente a la justicia laboral, para que conozca el caso, indica la comunicación.
Según el Decreto 2025, la intermediación laboral consiste en el envío de trabajadores en misión, para prestar servicios a empresas o instituciones, actividad que es propia de las empresas de servicios temporales.
Así mismo, se entienden por actividad misional permanente las actividades o funciones directamente relacionadas con la producción del bien o los servicios característicos de la empresa.
(Minprotección, Circ. 55, oct. 4/11)
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