Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


La disolución o liquidación de una persona jurídica no extingue las obligaciones adquiridas con los pensionados (2:05 p.m.)

75957

29 de Septiembre de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La disolución o liquidación de una persona jurídica no extingue las obligaciones adquiridas con sus pensionados, precisó la Corte Suprema de Justicia. Según el alto tribunal, la voluntad unilateral del deudor, sin el consentimiento del acreedor, no es suficiente para hacer cesar las obligaciones adquiridas. En esa medida, las entidades encargadas de pagar las mesadas pensionales y que entran en liquidación deben tomar las medidas pertinentes para garantizar esos pagos. Además, no es cierto que la liquidación de estas entidades terminen el vínculo con los pensionados, salvo que esté condicionado a la existencia de un suceso futuro e incierto (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)