La disolución o liquidación de una persona jurídica no extingue las obligaciones adquiridas con los pensionados (2:05 p.m.)
29 de Septiembre de 2011
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Nota:
75957
La disolución o liquidación de una persona jurídica no extingue las obligaciones adquiridas con sus pensionados, precisó la Corte Suprema de Justicia. Según el alto tribunal, la voluntad unilateral del deudor, sin el consentimiento del acreedor, no es suficiente para hacer cesar las obligaciones adquiridas. En esa medida, las entidades encargadas de pagar las mesadas pensionales y que entran en liquidación deben tomar las medidas pertinentes para garantizar esos pagos. Además, no es cierto que la liquidación de estas entidades terminen el vínculo con los pensionados, salvo que esté condicionado a la existencia de un suceso futuro e incierto (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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