La cotización se causa con la prestación del servicio independientemente de la fecha del pago (11:35 a.m.)
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11 de Junio de 2013
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que las entidades que administran el sistema de seguridad social en pensiones no pueden invocar falta de pago o el pago inoportuno de aportes para negar el reconocimiento de las prestaciones económicas que deben cubrir en virtud la afiliación. Según la sentencia, la cotización de los trabajadores subordinados se causa con la prestación del servicio, independientemente de la fecha en que se efectúe el pago. De ahí que cuando se cancelan cotizaciones en mora de los trabajadores dependientes, se entiende que corresponden a la fecha en que fueron causadas, es decir, cuando se prestó el servicio subordinado, conforme a las reglas de imputación de pagos, agregó (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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