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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 33 minutos | ISSN: 2805-6396

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La condición más beneficiosa permite acceder a la pensión de sobrevivientes aun bajo reglas sin vigencia

10 de Mayo de 2017

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La Corte Constitucional recordó que el principio de la condición más beneficiosa implica que, por respeto a la confianza legítima y el principio de proporcionalidad, una persona tenga derecho a que el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes no se examine bajo las reglas vigentes al momento que se causa el derecho.

 

Para la corporación, este postulado permite aplicar un régimen precedente que está derogado, incluso si la normativa a emplear no es la inmediatamente anterior, siempre que se cumpla con el requisito de densidad de semanas en vigencia del régimen anterior.

 

Por lo tanto, es viable invocar la condición más beneficiosa para inaplicar la Ley 797 del 2003, en vigencia de la cual fallece el causante, y conceder el derecho, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 758 de 1990, si antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se aportaron 300 semanas en cualquier tiempo.

 

El caso analizado

 

Una adulta mayor, de 86 años de edad, con ocasión de la muerte de su cónyuge, con quien vivió de manera ininterrumpida, solicitó ante Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990.

 

La entidad negó el reconocimiento de dicha prestación, tras señalar que no se cumplía con el requisito de haber cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, conforme con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 del 2003, régimen aplicable a la fecha de la muerte del pensionado. (Lea: Recuerdan sentencia unificadora sobre la condición más beneficiosa en la pensión de invalidez)

 

Además, indicó que tampoco cumplía con las exigencias establecidas para aplicar el principio de la condición más beneficiosa, ya que no tenía 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior.

 

Según la Corte, en este caso existen diferentes aspectos que conducen a inferir que la negativa de la pensión de sobrevivientes implica un resultado desproporcionado, en el sentido de que se interfiere intensamente en sus derechos fundamentales, a pesar de que cumple con creces los presupuestos normativos para acceder a la prestación reclamada:

 

  • El esposo de la accionante cumplió con su deber de solidaridad con el sistema al cotizar el monto de semanas requeridas (309), pero el cumplimiento de ese deber no generó retribución alguna, pues pese a haber plenamente la responsabilidad de aportar durante su edad productiva, su cónyuge no obtiene el derecho a la pensión de sobrevivientes.

 

  • El causante acreditó un esfuerzo de aportes y cotizaciones muy superior al que la ley actual exige para acceder a la prestación reclamada y satisfacer el derecho a la seguridad social de la peticionaria.

 

  • La accionante se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, teniendo en cuenta su avanzada edad.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal ordenó a Colpensiones reconocer, de manera definitiva, la prestación pretendida por la ciudadana (M. P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-735, 12/19/16

 

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