La base para calcular el valor de aportes a la seguridad social de los contratistas no varía según la clase de contrato (11:40 a.m.)
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01 de Junio de 2011
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Las normas que regulan el aporte a la seguridad social de los contratistas no establecen un procedimiento especial para calcular la base de cotización según la naturaleza del contrato. Por lo tanto, independientemente de que se trate de un contrato de obra, suministro, prestación de servicios, consultoría, entre otros, el procedimiento es el previsto en la Circular 1 del 2004, es decir, sobre el 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de marzo. Si el pago no se ha estipulado en dicha forma, debe mensualizarse su valor, dividiendo el total por la duración del contrato, a fin de garantizar el pago de aportes durante toda la vigencia.
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