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La asignación de retiro es compatible con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir por el reintegro, por ser indemnizatorios (10:40 a.m.)

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03 de Octubre de 2011

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La extinción de la asignación de retiro en cumplimiento de decisión judicial no conlleva el descuento de lo recibido por este concepto de los salarios y prestaciones que se reconozcan en razón del reintegro al servicio por existir compatibilidad de dichos pagos, señaló el Consejo de Estado. Explicó que la anulación del acto administrativo de retiro del servicio no vicia la legalidad del reconocimiento de la asignación de retiro, por lo que anuló dos resoluciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de las cuales extinguió la asignación del demandante y ordenó el reintegro de lo devengado por concepto de asignación de retiro. Según la Sección Segunda, desde cuando fue retirado del servicio y hasta la fecha en que fue efectivamente reintegrado, la asignación de retiro percibida por el accionante obedeció al cumplimiento de las condiciones requeridas para ello y, en consecuencia, es compatible con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir como consecuencia de un reintegro, pues este último es a título indemnizatorio (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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