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Jurisprudencia sobre enfoque de género en reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes (10:28 a.m.)

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07 de Septiembre de 2018

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Cuando falleció su hija, hace dos años, una ciudadana de la tercera edad decidió cuidar y hacerse cargo de sus tres nietas. A pesar de los costos que esto implica, no recibió el dinero de la pensión de sobrevivientes, pues quien reclamó el pago de las mesadas fue el padre de las menores. Por esa razón presentó una acción de tutela, en tanto “aquel recibe el pago de dicha prestación, en representación de sus hijas, pero no lo entrega o invierte en ellas”. En consecuencia, la Corte Constitucional concedió la protección, como mecanismo definitivo, del derecho fundamental a la seguridad social y ordenó el reconocimiento y pago del 100 % de la mesada pensional como únicas beneficiarias, en calidad de hijas de la causante. La Sala advirtió que resultaría inconstitucional reconocer el pago de dichas mesadas pensionales al padre, “lo cual impondría obstáculos a las menores para el disfrute de sus mesadas pensionales, dejándolas desprotegidas y produciendo una situación de inminente perjuicio y vulneración iusfundamental al mínimo vital y seguridad social”. Así las cosas, y como medida de protección transitoria, suspendió la patria potestad del padre, durante el tiempo que transcurra el trámite ordinario de familia, y concedió la guarda legal a la abuela, de manera tal que sus mesadas sean consignadas a su cuenta bancaria, mientras tenga la representación legal de las agenciadas (M. P. Antonio José Lizarazo).

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