Jurisprudencia no puede suplir al legislador en la definición de los servicios esenciales en donde se restringe la huelga (1:13 p.m.)
20 de Febrero de 2015
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Nota:
99631
De acuerdo con el artículo 56 de la Constitución, el derecho de huelga se encuentra garantizado, salvo cuando su ejercicio restrinja el acceso a los servicios públicos esenciales definidos por el legislador, recordó la Corte Suprema de Justicia. No obstante, para el alto tribunal, no toda actividad desarrollada por el Estado directamente o a través de particulares, en procura de garantizar el cumplimiento de los programas impuestos por la Carta Política, deben entenderse comprendidos bajo la noción de servicio público esencial, pues no en todos los casos su interrupción pone, así sea parcialmente, en situación de riesgo la vida, la seguridad, ni la salud de la población. A juicio de la corporación, el ensanchamiento de las relaciones interpersonales hacen que diferentes servicios parezcan esenciales por ser necesarios para un mayor número de miembros de la comunidad, de suerte que la paralización de actividades, como consecuencia de una huelga o cese de actividades, en cualquiera de ellos, adquiere un mayor radio de afectación. Por eso, la Sala estimó que mientras el legislador no cumpla la tarea que le impuso el Constituyente de 1991, por vía jurisprudencial no conviene la confección de un listado estático y genérico de actividades inmunes al derecho a la huelga. En cada caso concreto, los jueces deberán indagar específicamente por las circunstancias en que se desenvolvió el cese, principalmente, en cuál subsector se materializó la suspensión de labores, porque puede suceder que, en contextos diferentes, determinado servicio público sea considerado esencial, y en otros no. (M.P. Elsy Del Pilar Cuello Calderón)
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