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Jurisdicción laboral no puede desconocer pacto de inmunidad convenido en un tratado internacional (10:33 a.m.)

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07 de Mayo de 2012

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En fallo del pasado 21 de marzo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la jurisdicción ordinaria laboral no puede desconocer el pacto de inmunidad de jurisdicción convenido en un tratado internacional ratificado por Colombia. El Estado está obligado a cumplir el convenio en aplicación del principio pacta sunt servanda y de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, añadió. En el caso concreto, la Sala indicó que la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (Secab) no está sometida a la jurisdicción nacional colombiana, ya que la Ley 222 de 1985 aprobó el acuerdo suscrito entre la organización internacional y Colombia, en el que se pactó expresamente la inmunidad de jurisdicción para la Secab ( M.P. Rigoberto Echeverri).

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