Juntas de calificación no pueden reexaminar el origen o estructuración de la invalidez (8:20 a.m.)
22 de Agosto de 2019
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Nota:
113993
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la competencia prevista por el legislador a las juntas de calificación, cuando de revisión de una pensión de invalidez se trata, no abarca lo correspondiente a reexaminar el origen de la incapacidad ni su fecha de estructuración, establecidos en el pasado, sino únicamente lo relacionado con el estado de invalidez. Precisamente, esas circunstancias constituyen cosa juzgada, por lo que no es dable que ulteriormente sea revisada la decisión. Sin embargo, lo que si no se debe entender como cosa juzgada es el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral, dado que esta, en virtud expresa de la ley, puede ser revisada hacía el futuro (M. P. Ernesto Forero – sala de descongestión).
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