Laboral
Juez no puede desconocer inmunidad de jurisdicción prevista en tratado internacional
El Estado debe respetar el convenio, según lo dispone el principio pacta sunt servanda y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.09 de Mayo de 2012
El principio de inmunidad de jurisdicción le impide al Estado receptor aplicar su legislación y adelantar cualquier acción judicial contra el Estado o la organización internacional acreditada.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la jurisdicción ordinaria laboral no puede desconocer el pacto de inmunidad convenido en un tratado internacional ratificado por Colombia.
El Estado colombiano debe respetar el convenio, según lo dispone el principio pacta sunt servanda y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, recordó la Sala.
Con estos argumentos, la corporación aclaró que la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (Secab) no está sometida a la jurisdicción interna, pues la Ley 222 de 1985 aprobó el acuerdo suscrito entre la organización internacional y Colombia, en el que se pactó expresamente la inmunidad de jurisdicción para la Secab, sin reserva alguna.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 37520, mar. 21/12, M. P. Rigoberto Echeverri)
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