Laboral
Juez laboral debe actuar de oficio frente a conculcación de derechos del trabajador
23 de Abril de 2014
Al juez laboral le corresponde actuar oficiosamente cuando observe la conculcación de los derechos del trabajador, así no cuente con los medios probatorios, advirtió la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Laboral precisó que el operador debe establecer la cuantía de los perjuicios, si encuentra que hay derecho a su reclamación, al margen del cumplimiento de la carga probatoria atribuida al demandante.
“El Juez puede hacer uso inclusive de sus facultades oficiosas, empleando todos los medios legales que estén a su alcance para proteger el derecho a favor de quien realmente se le debió otorgar”, señala la sentencia.
En el caso analizado, a los actores se les exigió indebidamente que probaran los perjuicios morales, eximiendo al demandado del pago, a pesar de que se evidenciaba su responsabilidad en el perjuicio, en los términos del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que alude a la culpa de empleador.
La Corte advirtió que los jueces de instancia, en aras de obtener una auténtica reparación integral de los perjuicios, deben emplear con firmeza y sin vacilación todas las herramientas legales de que disponen para impedir, cuando sea necesario, que se vean frustradas las legítimas aspiraciones de quienes acuden ante ellos.
Finalmente, recordó que el juez tiene la obligación de estimar la plataforma probatoria, sin quedarse en la sola determinación del derecho, sino hacerlo efectivo con la correspondiente liquidación de las acreencias a que haya lugar.
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