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Juez de tutela puede designar responsable provisional del pago de incapacidad laboral

11 de Abril de 2011

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Nota:
28847

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) y la Ley 100 de 1993 señalan quiénes son los sujetos responsables de pagar las prestaciones económicas que se derivan de las incapacidades laborales.

 

La obligación les corresponde a las empresas promotoras de salud, al empleador o a las administradoras de riesgos profesionales (ARP), dependiendo de la causa que origine la incapacidad y de otros requisitos previstos en la normativa vigente.

 

Sin embargo, el juez de tutela puede alterar esas reglas de forma transitoria, cuando sea necesario para proteger derechos fundamentales, explicó recientemente una sala de revisión de la Corte Constitucional.

 

La sentencia aclara que, en determinados casos, los jueces pueden ordenar que el pago sea asumido por alguien a quien no le corresponde por disposición legal. Esto, de manera provisional, y teniendo en cuenta que quien pagó puede repetir contra el verdadero titular de la obligación.

 

Dos fueron los fundamentos de la decisión: el principio de solidaridad, previsto en el artículo 95 de la Carta Política, y la responsabilidad solidaria que existe en virtud del contrato de trabajo, por disposición del artículo 36 del CST.

 

La solidaridad

La norma constitucional hace referencia a los deberes de cooperación y apoyo mutuo que deben existir entre las personas y los grupos sociales, especialmente cuando se encuentran en estado de indefensión. La del estatuto laboral plantea que son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros, y estos entre sí, en relación con el objeto social y hasta el límite de responsabilidad de cada socio.

 

La tutela, promovida por un trabajador que sufrió un accidente mientras pintaba la fachada de una alcaldía, reunió los ingredientes necesarios para aplicar esas disposiciones.

 

Al actor le dieron una incapacidad de dos meses, pero nadie asumió su pago. El municipio alegó que no tenía ningún vínculo con el trabajador. La ARP señaló que la afiliación se llevó a cabo ocho días después de la fecha en que ocurrió el accidente. Y el ingeniero que contrató al tutelante y que estaba a cargo de la obra civil, en virtud de un contrato de obra que celebró con la administración, nunca pudo ser notificado.

 

La Sala aclaró que, en esas condiciones, el contratista era el legalmente obligado a pagar la  incapacidad. Pero la imposibilidad de ubicarlo en las direcciones aportadas en el escrito de tutela descartó una condena a su cargo. Así las cosas, la Sala aplicó la jurisprudencia que autoriza señalar, transitoriamente, un responsable provisional que pague las incapacidades.

 

En este caso, le ordenó a la alcaldía pagar la incapacidad, y la autorizó para repetir contra el obligado legalmente. El alto tribunal recordó que la designación del responsable provisional no puede ser arbitraria. Al elegir quién pagará la incapacidad, los jueces de tutela deben seguir las reglas legales y jurisprudenciales sobre la materia.

 

(C. Const., Sent. T-1047, dic. 15/10, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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