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Juez de segunda instancia no puede ordenar reliquidación de pensión, si esta no fue atacada en apelación

03 de Junio de 2014

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20822
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A partir de la modificación del artículo 66A del Código Procesal del Trabajo introducida por el Ley 712 del 2001, el juez laboral de segunda instancia no puede pronunciarse sobre la liquidación de una pensión, si esta no ha sido materia del reproche de la sentencia de primer grado.

 

De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, dicha norma “establece una limitación o restricción a la competencia funcional del Tribunal, pues solo podrá emitir una decisión dentro del marco fijado por el recurrente en la sustentación de la alzada”.

 

Así las cosas, el tribunal no puede examinar lo que no ha sido materia de reclamación, argumentando que el supuesto error evidenciado en el fallo de primera instancia afecta los intereses del apelante, advirtió.

 

En el caso analizado, la Sala Laboral señaló que el despacho accionado no tenía la potestad de ordenar la reliquidación de la pensión de la contraparte, ya que la demanda se limitaba a cuestionar la causación del derecho.

 

“La situación cambió, a tal punto que corresponde al impugnante sin hesitación alguna, circunscribir el recurso a las materias objeto de inconformidad a fin de que el tribunal de apelaciones pueda conocer con exactitud sus reparos frente a lo que estima lo perjudica”, advierte la providencia.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SL-4430 (45348), feb. 19/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas

 

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