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Laboral


Jueces colombianos son competentes para conocer demandas laborales promovidas contra Estados extranjeros

La Corte Suprema adoptó la posición según la cual los jueces del Estado receptor pueden conocer pleitos relacionados con los contratos de trabajo suscritos con embajadas o consulados de países extranjeros.
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10 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia replanteó la doctrina sobre inmunidad jurisdiccional en el derecho del trabajo; al respecto señaló que el régimen de inmunidades del derecho internacional no aplica frente a contratos de trabajo ejecutados en territorio nacional que involucren a empleados colombianos o residentes habituales en el país.

 

A juicio del alto tribunal, la circunstancia de que Colombia no haya aprobado la Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes del 2004, que permite a los jueces nacionales resolver este tipo de controversias, no implica laguna o ausencia de regulación.

 

De ese modo, la jurisdicción del país es competente para conocer estos conflictos frente a Estados extranjeros representados oficialmente por misiones diplomáticas, oficinas consulares, órganos periféricos de administración exterior, dependencias y oficinas o jefes de esos órganos y delegaciones, pues aquellos, en su condición de personas naturales, no tienen inmunidad jurisdiccional por los actos ajenos al servicio oficial que ejecuten, cuando estén relacionados con contratos de trabajo ejecutados en territorio colombiano, concluyó (Vea: Inmunidad jurisdiccional diplomática es relativa en asuntos civiles).

 

En la decisión, se declaró la competencia de los jueces laborales del circuito de Bogotá para conocer, en primera instancia, la demanda de una ciudadana colombiana contra el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte–Consejo Británico, quien reclama haber sido despedida mientras se encontraba en situación de discapacidad (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

CSJ, Sala Laboral, Auto AL- 23432016 (72569), Abr. 20/16

 

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