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Jóvenes colombianos enfrentaban déficit en derecho a pensión de invalidez: Corte Constitucional

27 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional publicó el comunicado de prensa relacionado con la Sentencia C-020 del pasado 26 de enero, que amplió de 20 a 26 años el límite de edad para acceder a condiciones menos complejas que las exigidas a los trabajadores de mayor edad a la hora de reclamar la pensión de invalidez.

 

A juicio del alto tribunal, los jóvenes colombianos enfrentaban déficit en esta materia. Por esa razón,  condicionó la exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 del 2003, a que se entienda que el beneficio consistente en haber acumulado al menos 26 semanas de cotización durante el año previo a la ocurrencia de la invalidez se extiende hasta los 26 años de edad.

 

De acuerdo con la Corte, son numerosos los casos en que los jóvenes postergan el inicio de su vida laboral, por estar cursando estudios de formación profesional. Esto, sumado a la inestabilidad laboral, generaba ese déficit de derechos frente a otros segmentos de la población juvenil.

 

Antes del fallo de la Corte, los mayores de 20 debían haber cotizado al menos 50 semanas durante los tres años previos a la ocurrencia de los hechos generadores de la discapacidad, a pesar de que su periodo de labores, en la mayoría de los casos, era inferior a tres años.

 

La corporación recordó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la doctrina internacional coinciden en que, como lo señala la Sentencia C-671 del 2002, algunas de las obligaciones asociadas a los derechos sociales, económicos y culturales deben cumplirse en periodos breves o de inmediato.

 

Una de estas obligaciones es la de no retroceder injustificadamente en los niveles de protección previamente obtenidos. En consecuencia, todo derecho económico, social y cultural lleva implícita una prohibición de retroceso injustificado en el nivel de protección alcanzado.

 

“Este principio ha sido aplicado en diversas ocasiones por la Corte en el control de las leyes, y en virtud suya se han declarado contrarias a la Constitución normas por violar el principio de no regresividad en materia de vivienda; de educación; de seguridad social; entre otras. La prohibición de regresividad no vincula sólo al legislador, sino también al juez, quien no puede dejar de observarla en la definición futura, caso a caso, del universo al que aplica el régimen especial”, agregó.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-020, ene. 26/15, M. P. María Victoria Calle)

 

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