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Jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reduce de 60 a 52,5 horas semanales

01 de Diciembre de 2023

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La Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente el artículo 2º de la Ley 2101 del 2021 y el numeral 1º del literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reduce de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción, tal como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general, podrá ser gradual, a menos que las partes acuerden implementarla inmediatamente.

Así mismo, exhortó al Congreso de la República para que adopte las medidas legislativas necesarias en orden a igualar la jornada máxima laboral del servicio doméstico, en relación con la jornada de los trabajadores en general, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio No. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

De acuerdo con la demanda, la normativa cuestionada no se refirió a la manera en que debería reducirse dicha jornada en favor de las personas que se dedican al servicio doméstico interno y que residen en la vivienda de su empleador, con lo cual se generó un trato discriminatorio en contra de ese especial grupo de trabajadores, constituido principalmente por mujeres.

Trato paritario

El alto tribunal señaló que el Congreso de la República, al discutir y aprobar el artículo 2º de la Ley 2101 de 2021, leído en conjunto con el numeral 1º del literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, no tuvo en cuenta el trabajo doméstico interno y, con ello, excluyó a un grupo amplio de personas que se dedican a él, desconociendo que la Constitución Política le impone el deber de tratar de modo paritario a sujetos asimilables.

Por lo tanto, agregó, excluyó al servicio doméstico interno de la reducción de la jornada máxima ordinaria de trabajo sin una razón suficiente y propició un trato discriminatorio en contra de un grupo poblacional específico que, además, está compuesto en su mayoría por mujeres. En ese sentido, indicó que quienes se dedican al cuidado del hogar o de miembros de la familia de forma interna también tienen derecho a que se les reduzca su jornada laboral y se respeten sus derechos laborales.

Así las cosas, teniendo en cuenta que en la actualidad el servicio doméstico interno tiene una jornada máxima de trabajo de 10 horas diarias, determinó que aquella debía disminuirse de manera proporcional, de manera que en tanto la norma demandada establece que la jornada máxima laboral aplicable a la generalidad de los trabajadores pasará de 48 horas semanales a 42 (reducción equivalente a un 12,5 %), en el caso del servicio doméstico interno pasará proporcionalmente de 60 horas semanales a 52,5.

El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto, mientras que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo lo aclararon (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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