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Laboral


Jornada laboral no determina existencia del contrato de trabajo

06 de Noviembre de 2014

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El número de horas laboradas a la semana o el tipo de jornada de trabajo no determinan la existencia de un vínculo laboral, pues aun cuando se labore una jornada incompleta, por días o medio tiempo, si se cumple con una actividad personal, continua, subordinada y remunerada, se está en presencia de un contrato de trabajo, recordó el Ministerio del Trabajo.

 

Así las cosas, independientemente de la duración de la jornada, los trabajadores tienen derecho al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la ley. Para su liquidación, se deberá tener en cuenta que el salario mínimo mensual para el 2014 es de 616.000 pesos; el diario, de 20.533 pesos, y por hora, de 2.567 pesos.

 

La entidad recordó que el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra los derechos de los trabajadores con una jornada incompleta, señala que estos deben recibir las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de esa jornada.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 168754, sep. 30/14)

 

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