Laboral
Irregularidades en número de embargos o exceso en descuentos deben informarse al inspector de trabajo
23 de Junio de 2011
Las irregularidades en la cantidad de embargos o el exceso en los descuentos deben informarse al inspector de trabajo, para que se inicien las investigaciones del caso y se defiendan las garantías mínimas a que tiene derecho el trabajador, indicó el Ministerio de la Protección Social.
De acuerdo con el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo, los embargos ordenados sobre el salario del trabajador deben tener en cuenta que el salario mínimo es inembargable, a menos que se trate de deudas con cooperativas, fondos de empleados o pensiones alimenticias. Su excedente solo se puede embargar hasta en una quinta parte, por deudas civiles, precisó la entidad.
Así las cosas, la excepción a la norma solo la conforman los casos mencionados, por las cuales se puede embargar hasta el 50% del salario.
Por lo tanto, el empleador debe tener en cuenta dichos parámetros y seguir el orden de llegada de los embargos, es decir, cubrir el primero y luego proceder al pago del segundo, hasta su tope, concluyó el ministerio.
(Minprotección, Cpto. 97351, abr. 8/11)
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