Irregularidades en el número de embargos o exceso en los descuentos deben informarse al inspector de trabajo (4:49 p.m.)
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21 de Junio de 2011
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Teniendo en cuenta lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo sobre los embargos ordenados sobre el salario de un trabajador, los cuales deben seguir el orden de llegada, es decir, cubrir el primero recibido por el empleador y luego proceder a cubrir el segundo, sin olvidar que el salario mínimo es inembargable, salvo deudas a cooperativas o pensiones alimenticias, y que solo se puede embargar hasta un 50% del salario, cualquier irregularidad en la cantidad de embargos o exceso en los descuentos realizados debe informarse al inspector de trabajo, para que inicie las investigaciones pertinentes y defienda las garantías mínimas a que tiene derecho todo trabajador.
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